Condiciones particulares del Servicio de Garantía Extendida

AGENSERVICES S.A.S., en
adelante EL PRESTADOR y quien aparece descrito en la carátula de este contrato (tirilla/factura) en adelante CLIENTE; acuerdan celebrar un Contrato de Prestación de EXTENSION DE GARANTIA que se rige por las siguientes Cláusulas:

 

 Primera. ANTECEDENTES.

CORPORACION EL ROSADO S.A., ofrece a la venta gran variedad de productos, con el fin de satisfacer necesidades y requerimientos de sus Clientes. Con el objeto de que los productos vendidos
por CORPORACION EL ROSADO S.A., puedan optar con tener una garantía extendida, el prestador AGENSERVICES S.A.S., ofrece a los Clientes una cobertura adicional para los productos adquiridos, de conformidad con estas condiciones particulares.

Para facilitar el acceso de los clientes a la Garantía Extendida, CORPORACION EL ROSADO S.A. colabora con el prestador y recauda los valores correspondientes al momento de la compra de los productos, los cuales posteriormente son entregados al prestador.

 Segunda. OBJETO. 

La prestación de EXTENSION DE GARANTIA, consiste en proporcionar durante el periodo de vigencia del presente contrato la mano de obra y los repuestos que sean necesarios para restablecer las condiciones normales de funcionamiento del PRODUCTO descrito en la carátula de este contrato; siempre que dicha reparación sea necesaria por una falla mecánica, eléctrica o electrónica interna del PRODUCTO durante su uso normal, no comercial y en la forma descrita por las instrucciones del fabricante, sin perjuicio de las exclusiones contenidas en este contrato.

Nota: Este plan es independiente y en ningún caso reemplaza a la garantía original del fabricante y es así mismo, distinto e independiente de la garantía mínima presunta. En consecuencia, ni el fabricante, ni el Vendedor Original del PRODUCTO asumen responsabilidad alguna derivada de este contrato.

 Tercera. TERMINOS Y DEFINICIONES:

Para todos los efectos de este contrato se entenderá por:

a)     PRESTADOR:
Persona que se obliga a prestar los servicios descritos en el presente contrato. A menos que se disponga en distinto sentido en los términos y condiciones del contrato, la persona jurídica obligada que prestará el servicio es la compañía AGENSERVICES S.A.S., (o terceros asignados por este) y quien en adelante aparecerá como PRESTADOR.

b)     CLIENTE:
Persona Natural o Jurídica comprador del PRODUCTO cubierto bajo el plan de servicio o cualquier cesionario o apoderado del comprador.

c)     PRODUCTO:
Bien descrito en la carátula de este contrato debidamente identificado con su marca, número de serie, modelo o cualquier otro medio de identificación.

d)     SERVICIO:
Mano de obra y partes de repuesto necesarias para restablecer el funcionamiento del PRODUCTO a sus condiciones normales de operación de acuerdo con las especificaciones del fabricante.

e)     VENDEDOR
ORIGINAL: Persona jurídica responsable de la venta del PRODUCTO al cliente, descrito en la caratula de este contrato

f)      NOTA DE CAMBIO: Documento que puede ser utilizado por el CLIENTE para hacer compras por el valor que se consigne en el mismo documento; esta nota de cambio únicamente puede ser utilizada en las tiendas de CORPORACION EL ROSADO S.A., vendedor original del PRODUCTO.

       Cuarta. CONDICIONES DE

LA PRESTACIÓN DE EXTENSION DE GARANTIA. 

El Prestador se obliga a prestar la EXTENSION DE GARANTIA cuantas veces se solicite durante la vigencia del presente contrato, siempre que se cumplan los requisitos previstos en este documento; por lo tanto no existirá límite para la cantidad de reparaciones que se hagan al PRODUCTO.

Procedimiento a seguir para obtener al prestación del servicio:

a)     CLIENTE deberá comunicarse telefónicamente con la central de llamadas del PRESTADOR, al número (04) 600 0082 de la ciudad Guayaquil

b)     Producida la llamada, el CLIENTE deberá informar a la central de llamadas, el número del contrato de EXTENSION DE GARANTIA, nombres y apellidos del CLIENTE y documento de identidad, así como el motivo de la llamada.

c)     EI PRESTADOR orientará al CLIENTE y en caso requerido informará los datos del Centro de Servicios al cual debe trasladar el PRODUCTO.

d)     EI CLIENTE deberá trasladar el PRODUCTO al Centro de Servicios asignado por el PRESTADOR; el personal del Centro de Servicio recibirá el PRODUCTO en depósito para realizar una inspección previa, determinar la falla y causa de la misma. La atención para lavadoras, secadoras, lavadora-secadora, televisores de más de (veinticinco) 25 pulgadas, campanas extractoras, fogones de hornillas eléctricos y a gas, calentadores, aires acondicionados empotrados y los demás equipos eléctricos que sean de difícil movilización por su tamaño o peso, será atendido por el PRESTADOR a domicilio en un término no mayor a treinta y seis (36) horas contadas desde la recepción de la solicitud.

e)     En el evento de que el PRODUCTO o el repuesto no se encuentre incluido dentro del objeto de este contrato. el PRESTADOR comunicará al CLIENTE esta circunstancia. El CLIENTE se obliga a retirar el PRODUCTO dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de la comunicación; transcurrido este plazo, el PRESTADOR no responderá por la pérdida o daños que sufra el PRODUCTO. El CLIENTE puede autorizar expresamente al centro de servicio para que le sea reparado el equipo; en este caso los costos que se generen por el arreglo serán cancelados directamente por el CLIENTE antes de retirar el PRODUCTO.

f)      Verificada la procedencia de la cobertura, el PRESTADOR se obliga a devolverlo reparado dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes contados a partir del recibo del PRODUCTO por parte del personal del Centro de Servicio, salvo fuerza mayor o caso fortuito.

g)     La obligación de entregar dentro del plazo señalado en el literal anterior no será exigible en el evento de que las piezas necesarias para la reparación no se encuentren disponibles en el mercado local y deban ser conseguidas en otras plazas. En ese caso el PRESTADOR comunicará al CLIENTE esta circunstancia, ofreciéndole la posibilidad de préstamo de un PRODUCTO de similares características o que cumpla la misma función; hasta tanto se entregue el PRODUCTO reparado.

h)     Reparado el PRODUCTO, el CLIENTE se obliga a retirar el PRODUCTO dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la comunicación en la que se le informe que éste ha sido reparado. Si el PRODUCTO no es retirado por el CLIENTE dentro del término establecido, cualquier pérdida o deterioro del mismo quedará bajo la exclusiva responsabilidad del CLIENTE, quien desde ahora y de manera anticipada se obliga a pagar al PRESTADOR, la suma equivalente al uno por ciento (1%) del valor del PRODUCTO que conste en la factura de compra correspondiente, por cada
día de demora en el retiro del PRODUCTO.

 El PRESTADOR se reserva el derecho de subcontratar el desarrollo de las actividades objeto del presente contrato.

Quinta. OBLIGACIONES DEL PRESTADOR DE EXTENSION DE GARANTIA.

EI PRESTADOR, se obliga a prestar la EXTENSION DE GARANTIA contemplado en el presente documento directamente o a través del PRESTADOR (o sus proveedores), teniendo como alternativas de prestación de este servicio, las siguientes: 

SERVICIO EN EL CENTRO DE SERVICIOS:

El CLIENTE deberá comunicarse con el PRESTADOR, al teléfono (04) 600 0082 – ECUADOR, para informar de la avería y solicitar el servicio.

El CLIENTE deberá trasladar el PRODUCTO al centro de servicios informado por el PRESTADOR. El personal del Centro de Servicio recibirá el PRODUCTO en depósito para realizar una inspección previa, determinar la falla y causa de la misma. Verificada la procedencia de la cobertura, el PRESTADOR se obliga a devolverlo reparado dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes contados a partir de la recepción del PRODUCTO por parte del personal del Centro de Servicio, salvo fuerza mayor o caso fortuito.

 SERVICIO A DOMICILIO:

Si la avería proviene de electrodomésticos como: lavadoras, secadoras, lavadora-secadora, televisores de más de (veinticinco) 25 pulgadas, campanas extractoras, fogones de hornillas eléctricos
y a gas, calentadores, aires acondicionados empotrados y los demás equipos eléctricos que sean de difícil movilización por su tamaño o peso, el CLIENTE deberá comunicarse con el PRESTADOR al teléfono
(04) 600 0082 – ECUADOR, para informar de la avería, solicitar el servicio y acordar al fecha en que se realizará la revisión del PRODUCTO por parte del personal designado para tal efecto por el PRESTADOR. La solicitud será atendida dentro de las siguientes treinta y seis (36) horas siguientes a la solicitud telefónica del servicio por parte del CLIENTE.

El PRESTADOR no está autorizado para retirar elementos que estén fijados a la pared, a un mueble o una estructura, que pudiera ocasionar daños a la propiedad en la que se encuentra el PRODUCTO. En consecuencia, el CLIENTE debe desfijar el PRODUCTO antes de la fecha programada para la reparación y garantizar un entorno seguro y sin riesgos, así como la presencia de un adulto en el domicilio a la hora programada para la visita. Si a juicio del PRESTADOR, el PRODUCTO debe ser trasladado al Centro de Servicio para su reparación, el traslado del PRODUCTO será realizado por el PRESTADOR; si lo anterior no resulta posible, el PRESTADOR acordará con el CLIENTE el traslado del PRODUCTO al Centro de Servicio y el reembolso de los gastos razonables en que incurra el CLIENTE con ocasión del traslado.

 SUSTITUCIÓN DEL PRODUCTO:

Durante la primera mitad del término de vigencia del presente contrato y por una sola vez, siempre y cuando el PRODUCTO ha sido reparado en dos oportunidades consecutivas por la misma falla
y esta se presenta a continuación por tercera vez comprobada, o si a juicio del PRESTADOR, el PRODUCTO no es susceptible de ser reparado, el PRESTADOR podrá sustituirlo por otro de iguales o similares características y funciones, aunque no sea de la misma marca. En todos los casos de reemplazo el CLIENTE deberá entregar el PRODUCTO original al PRESTADOR en el momento de recibir el PRODUCTO de reemplazo o en su defecto la NOTA DE CAMBIO. Los gastos de envío del PRODUCTO correrán por cuenta del PRESTADOR. 

En el evento de que al PRESTADOR no le sea posible reemplazar el PRODUCTO dentro de un periodo de tiempo de treinta (30) días, podrá entregar al CLIENTE una NOTA DE CAMBIO por el valor original de compra del PRODUCTO, sin incluir impuestos, sin indexación o incremento alguno; con esta NOTA DE CAMBIO el CLIENTE podrá adquirir hasta por el valor consignado en el documento, cualquier clase de bienes en el establecimiento de comercio del Vendedor Original del PRODUCTO.

Durante la segunda mitad del término de duración de este contrato, si a juicio del PRESTADOR, el PRODUCTO no es susceptible de ser reparado, se entregará al CLIENTE una NOTA DE CAMBIO por el valor original del PRODUCTO, sin incluir impuestos, o se sustituirá por otro de iguales o similares características y funciones, aunque no sea de la misma marca, sin indexación o incremento alguno, y para los mismos fines expresados en el caso anterior.

 Sexta. EXCLUSIONES: 

No hace parte del objeto de este contrato y por lo tanto no habrá lugar a la prestación en los siguientes casos:

a)     Los servicios que el CLIENTE haya concertado por su cuenta sin el previo consentimiento del PRESTADOR.

b)     Los servicios adicionales que el CLIENTE haya contratado directamente con el centro de servicio bajo cuenta y riesgo.

c)     El Mantenimiento, reparación o reemplazo necesario por pérdida o daño que resulte de cualquier otra causa diferente al uso y operación normal del PRODUCTO de acuerdo con las especificaciones del fabricante, incluyendo pero no limitado a hurto, exposición a condiciones climáticas, negligencia, accidente, mal uso, abuso, suministro inadecuado de gas o corriente eléctrica, reparaciones no
autorizadas, instalación o accesorios incorrectos, daños ocasionados durante el transporte (exceptuando daños sufridos durante el traslado autorizado del PRODUCTO), daños a gabinetes, falta del mantenimiento indicado por el fabricante, modificaciones indebidas al PRODUCTO, vandalismo, plagas de animales o insectos, oxidación, polvo, corrosión, baterías defectuosas, derrame de baterías, fósforo quemado (incluye imagen con espectros), pixeles fundidos por causas diferentes a las especificadas por el fabricante, o cualquier otro evento externo al PRODUCTO.

d)     Los elementos de apariencia o estructurales; tales como la envoltura, carcazas, la caja o sus partes decorativas, el chasis, o el bastidor, o el marco, etc.

e)     Los artículos adicionales como accesorios, interruptores, adaptadores y cargadores de baterías en general, las líneas y cables externos, bastidores, recipientes, botones, asideros, antenas, terminales, conectores, tomas, enchufes, ligas, bandas, cauchos y partes desechables.

f)      Los artículos de consumo, tales como los cartuchos de cinta/tinta o casetes en general, disquetes, discos compactos incluidos los de audio o de video, cristales, lentes, vidrios, cabezas y agujas.

g)     Los daños causados por exposición a condiciones lumínicas, climáticas o ambientales, arena, golpes, caídas, maltrato, conexión inadecuada en general a tomacorrientes, adaptador, regulador, estabilizador, supresor de picos, a la(s) red(es) en general y/o a otro equipo, o por fuerza mayor o caso fortuito.

h)     Daños a tuberías de agua o gas y otras tuberías o instalaciones de plomería externos al PRODUCTO.

i)      Los artículos que aún se encuentren cubiertos por la garantía del fabricante.

j)      Condiciones preexistentes, que hubieren ocurrido antes de la fecha de iniciación de la vigencia de este contrato.

k)     Deterioro, demérito, depreciación y/o desgaste por el natural y normal uso o funcionamiento del PRODUCTO.

l)      Desperfectos causados por fallas en unidades transformadoras o generadoras, servidores, etc., colocadas en forma externa al PRODUCTO, excepto cuando ellas hayan sido provistas directamente por el fabricante del PRODUCTO y junto con éste.

m)  El mantenimiento normal, limpieza, lubricación, ajuste o alineamiento y/o regulación.

n)     Los problemas de transmisión o recepción en general.

o)     Cualquier problema o defecto no cubierto por la garantía original y por escrito del fabricante.

p)     Los desperfectos, daños o pérdida producidos a causa o como consecuencia de:

         Arreglos, reparaciones, modificaciones o desarme de la instalación o cualquier parte del PRODUCTO, por un técnico no autorizado por el fabricante o PRESTADOR, o del incumplimiento o errores al seguir las instrucciones del fabricante para su instalación, operación o mantenimiento

         Los causados por mala fe del cliente.

         Los causados por incendio, inundaciones, terremoto, maremoto, granizo, vientos fuertes, erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas, caídas de cuerpos siderales y aerolitos, o cualquier otro fenómeno de la naturaleza de carácter catastrófico.

         Los que tuviesen origen o fueran una consecuencia directa o indirecta de guerra, guerra civil, conflictos armados, sublevación, rebelión, sedición, actos mal intencionados de terceros, motín, huelga, desorden popular y otros hechos que alteren la seguridad interior del Estado o el orden público, secuestro, confiscación, incautación o decomiso.

         El presente contrato no cubre los programas de aplicación así como el software de operación o cualquier otro software, por lo que el PRESTADOR no será responsable por la pérdida de datos o restauración de programas.

Este contrato se refiere sólo al PRODUCTO plenamente determinado en la carátula (factura/tirilla) del mismo y por tanto, carecerá de toda validez, si desde el inicio no se indica simultáneamente y en todos sus ejemplares: marca, modelo y número de serie que lo identifique, o cualquier otro medio de identificación. En caso de que se presenten inconsistencias en la información relacionada con la identificación del PRODUCTO consignada en la carátula, no habrá lugar a la prestación del Servicio

 Séptima. PRECIO. 

EI CLIENTE pagará la suma descrita en la carátula del contrato (factura/tirilla), que corresponderá al término de la Garantía contratada, seleccionada por el CLIENTE, y por el cual podrá disponer la atención de la EXTENSION DE GARANTIA en los términos y condiciones establecidos en este contrato.

 Octava. VIGENCIA. 

El término de duración del presente contrato será el señalado en la carátula del contrato, y que en todos los casos se contará a partir del momento en que expire el periodo de garantía del fabricante, en consecuencia, no existirá en ningún caso solidaridad entre PRESTADOR y el fabricante y/o el Vendedor Original o Distribuidor del PRODUCTO por la garantía original.

 Novena. OBLIGACIONES DEL CLIENTE.

Además de las obligaciones a cargo del CLIENTE previstas en otras cláusulas de este contrato, el CLIENTE se obliga a:

a)     Observar estrictamente las instrucciones impartidas por el fabricante en los manuales de operación del PRODUCTO y a velar porque el PRODUCTO permanezca en óptimas condiciones de conservación y funcionamiento.

b)     Comunicarse previamente con la central de llamadas, del PRESTADOR, para reportar la avería.

c)     No efectuar y ni permitir que se efectúe cualquier reparación, intervención, manipulación o uso no autorizado del PRODUCTO, sin consentimiento previo y escrito del PRESTADOR.

Décima. CESIÓN DEL CONTRATO.
Los derechos del CLIENTE derivados de este contrato son transferibles a cualquier persona en cualquier momento durante la vigencia. Para que la cesión produzca efectos, el CLIENTE debe avisar por escrito al PRESTADOR a la dirección consignada en la Cláusula Décima Sexta de este contrato. El aviso debe incluir el número de referencia del contrato, la fecha de cesión del PRODUCTO, el
nombre del nuevo propietario con su dirección completa y número telefónico. La cesión producirá efectos desde el momento en que el PRESTADOR reciba la comunicación escrita. El PRESTADOR, no pagará, ni reembolsará en ningún caso, los gastos en que incurra el CLIENTE con ocasión de la cesión de este contrato.

 Décima Primera. TERMINACIÓN DEL CONTRATO.

El presente contrato terminará automáticamente al vencimiento del término de duración pactado. Así mismo, son causales de terminación:

a)      Solicitud del CLIENTE.

b)     Mutuo acuerdo entre las partes.

c)     La falta de pago del valor estipulado como precio de este contrato, faculta al PRESTADOR DEL SERVICIO para darlo por terminado desde el mismo día en que se produzca el incumplimiento de la obligación por parte del CLIENTE, sin necesidad de aviso o requerimiento alguno.

d)     Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo del CLIENTE.

e)     Cuando el CLIENTE permita que persona(s) no autorizada(s) revise o repare el PRODUCTO o ejecute actos que motiven la extinción de la Garantía Original del Fabricante.

f)      En caso de pérdida o destrucción del PRODUCTO o por la rotura de sellos de garantía.

g)     Fuerza mayor o caso fortuito que haga imposible el cumplimiento al PRESTADOR de las obligaciones objeto del presente contrato.

 Décima Segunda. CANCELACION DEL CONTRATO.

En virtud de la prerrogativa que el Vendedor Original confiere a su(s) CLIENTE(S) de devolver el PRODUCTO dentro de la oportunidad establecida, en el mismo momento de devolver el PRODUCTO, el CLIENTE deberá entregar al Vendedor el original de este contrato, debidamente cancelado, para obtener la devolución del importe del precio pagado por la prestación de la EXTENSION DE GARANTIA, sin que en ningún caso haya lugar al reconocimiento de intereses, indexación o concepto similar.

 Décima Tercera. SUBROGACIÓN.

En el caso en que el PRODUCTO sea reparado o reemplazado bajo los términos y condiciones de este contrato, el CLIENTE acepta ceder y subrogar sus derechos de recuperación, si los hubiere, al PRESTADOR.

 Décima Cuarta. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD.

El PRESTADOR y sus representantes, NO asumirán responsabilidad alguna por daños consecuenciales relacionados con el Servicio prestado en virtud de este contrato, diferente a la establecida este documento y en las disposiciones legales que resulten aplicables.

 Décima Quinta. LEY APLICABLE.

El presente contrato se regirá e interpretará de conformidad con las leyes de la República del Ecuador.

En el evento de presentarse conflicto entre el Contrato y la información suministrada en forma oral o por escrito por el PRESTADOR, sus empleados, proveedores o distribuidores, el VENDEDOR, sus empleados, agentes o distribuidores, regirán las condiciones consignadas en el texto de este contrato.

 Décima Sexta. DOMICILIO y NOTIFICACIONES. 

Las partes señalan los siguientes como domicilio para todos los efectos relacionados con el presente contrato:

 

PRESTADOR

AGENSERVICE S.A.S.

Ave. Los Arcos 335

Edificio Arcos Plaza 2 – Oficina 412

Samborondón, C.P. 092301

Ecuador

Tel. (04) 600-0082

 

CLIENTE: Datos que aparecen en la carátula (factura/tirilla) de este contrato.

 Cualquier cambio en la información relacionada con el domicilio del CLIENTE, deberá ser comunicada de manera anticipada o a más tardar dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles al momento en que se produzca el cambio.

 Décima Séptima. ARREGLO DIRECTO Y CLÁUSULA COMPROMISORIA. Las Partes convienen en resolver sus diferencias mediante conciliación ante la Cámara de Comercio de Guayaquil; para tal efecto se dispondrá de un término de 15 días comunes contados a partir de la fecha, en que cualquiera de ellas requiera por escrito a la otra en tal sentido. Las comunicaciones podrán enviarse por correo, fax o telegrama a las direcciones señaladas en este contrato. Evacuada la etapa de arreglo directo, las partes someterán cualquier diferencia que surja en relación con este contrato, exclusivamente a un Tribunal de Arbitraje de conformidad con las reglas del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Guayaquil. El Tribunal actuará conforme a las siguientes normas:

1.      El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros, seleccionados de común acuerdo entre las partes. Si no hubiera acuerdo, serán designados mediante sorteo entre los árbitros inscritos en las listas que se lleven en el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Guayaquil.

2.      El Tribunal decidirá en derecho y su fallo será final y obligatorio para las Partes.

3.      El Tribunal funcionará en la ciudad de Guayaquil en el Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio.

4.      Los costos y gastos del arbitraje serán de cuenta de la parte que resultare vencida.

 

Para constancia de lo anterior se firma en la tirilla que sigue a la factura, en la fecha y ciudad allí indicada, documento que forma parte como carátula del presente contrato.